Bando Municipal
Título Cuarto de la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal
Capítulo Único Ayuntamiento
Artículo 21.- El gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado ayuntamiento y la ejecución de sus
determinaciones corresponderá a la Presidenta Municipal, quien preside el Ayuntamiento y dirige la Administración Pública Municipal.
Artículo 22.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública Municipal. Está integrado por una Presidenta Municipal, un Síndico y siete Regidores, quienes tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica, en este Bando Municipal y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 23.- Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del Municipio, en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto será el titular de la Administración Pública Municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación correspondiente.
Artículo 24.- El Ayuntamiento de Temascaltepec, es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, a través de sesiones de cabildo, que se celebraran por lo menos una vez a la semana en forma ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto así lo requiera.
Título Quinto de la Administración Pública
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 25.- la Administración Pública Municipal se entiende como el conjunto de Unidades Administrativas, a través de los cuales el Municipio realiza actividades para satisfacer las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios y funciones públicas, mismas que se realizan de manera permanente y continua, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, que promuevan el Bien Común.
Para el ejercicio de estas acciones y responsabilidades ejecutivas y administrativas, el Gobierno del Municipio se auxiliará de las Unidades Administrativas, Órganos Auxiliares y un Organismo Autónomo, siempre de acuerdo con su presupuesto, mismas que estarán subordinadas a la Presidenta Municipal.
Bando Municipal 2025. 136 páginas, 1.5 MB