Ayuntamiento de Temascaltepec

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Organismos

Gaceta del Senado

Martes 09 de noviembre de 2010 / Gaceta: LXI/2PPO-174/27511

  • III.2 Naturaleza jurídica de los organismos descentralizados

Los “organismos descentralizados” son entidades paraestatales cuya responsabilidad es hacerse cargo de un área estratégica, un área prioritaria, proporcionar un servicio público o social. Los organismos descentralizados están normados en el artículo 45 de la LOAPF, donde se establece lo siguiente:

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Asimismo, el objeto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la organización de los organismos descentralizados se encuentran normados en los artículos 14 a 27 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. En particular, los artículos 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 establecen que:

ARTICULO 14.- Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

  • La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
  • La prestación de un servicio público o social; o
  • La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ARTICULO 15.- En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:

  • La denominación del organismo;
  • El domicilio legal;
  • El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
  • Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
  • La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
  • Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
  • Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
  • Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades; y
  • El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Estructura Orgánica Sistema Municipal DIF. 1 página, 442KB.

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