La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en su artículo 147 C, que la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del ayuntamiento respectivo, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
El Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye como el enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sin perjuicio de las demás atribuciones que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.
Las atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se encuentran establecidas en el Artículo 147 K, del ordenamiento legal invocado.
Entre las cuales se encuentran las siguientes actividades:
- Asesoría y Orientación Jurídica gratuita
- Recepción de quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos por parte de servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
- Brindar capacitación y conferencias a instituciones y/o agrupaciones sociales en temática referente de derechos humanos.
El horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 16:30 horas.
Se te brindará la atención por la Defensora Municipal de Derechos Humanos, la Lic. Sareth Sánchez Guadarrama.